Compartelo en tus redes sociales

La prestación por nacimiento de hijo para los trabajadores autónomos conlleva una serie de diferencias en cuanto a procedimientos y requisitos que debes conocer si eres un profesional por cuenta propia y vas a tener un bebé.

Primeramente, informarte del cambio en el nombre del propio subsidio que pasa de llamarse baja por maternidad o baja por paternidad a denominarse a partir del 1 de abril de 2019 como: “prestación por nacimiento y cuidado de menor”.

Contenido

¿Qué regula la prestación por nacimiento de hijos de trabajadores autónomos?. 1

¿Quiénes son las personas beneficiarias de la prestación por nacimiento?. 1

Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento. 1

¿Cuándo da inicio la prestación por nacimiento?. 1

Duración de la prestación por nacimiento. 1

Importe de la prestación por nacimiento. 1

Cómo solicitar la prestación por nacimiento. 1

 

 

¿Qué regula la prestación por nacimiento de hijos de trabajadores autónomos? 

La prestación por nacimiento de hijos de trabajadores autónomos regula los períodos de descanso y los permisos a los que el profesional por cuenta propia tiene derecho por el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar (por más de un año y para niños menores de 6 años) de un hijo o hija.

¿Quiénes son las personas beneficiarias de la prestación por nacimiento?

Los trabajadores considerados como beneficiarios de la prestación por nacimiento para autónomos serán aquellos trabajadores por cuenta propia, sea cual sea su sexo, que estén en situación de alta laboral y que tengan que interrumpir su actividad laboral para disfrutar de períodos de descanso o permisos por el nacimiento y cuidado de un menor.

Para ello, deberán acreditar que han cotizado durante los períodos mínimos establecidos y exigibles a tal efecto y en cada caso.

Asimismo, se considera beneficiarias de esta prestación a las trabajadoras por cuenta propia en caso de parto que reúnan todos los requisitos, salvo el período mínimo de cotización.

 Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento

Los requisitos que todo trabajador autónomo debe cumplir para solicitar la prestación por nacimiento son:

Estar afiliado, en alta o en situación asimilada de alta.

Haber cotizado durante un período mínimo de tiempo que va en función de la edad.

En este sentido, los trabajadores autónomos con menos de 21 años de edad en la fecha de producirse el parto, en la fecha judicial o administrativa de acogimiento o en la resolución de la adopción, no tendrán que acreditar ningún período mínimo de cotización.

Los trabajadores autónomos menores de 26 años, pero mayores de 21, deberán acreditar haber cotizado al menos 90 días durante los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso o permiso, o bien 180 días a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Para los autónomos de 26 años cumplidos o más, las fechas señaladas en el párrafo anterior pasan de 90 a 180 días y de 180 a 360 días, respectivamente.

  1. Estar al corriente de pago de las cuotas de cotización que le correspondan.

¿Cuándo da inicio la prestación por nacimiento?

En el supuesto de parto, el subsidio por nacimiento se computa desde el mismo día del alumbramiento o desde la fecha de inicio del descanso si esta es anterior.

En relación a esto último, la profesional autónoma y madre biológica podrá anticipar el período de descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el nacimiento. Esta fecha estará recogida en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud que le atienda y la decisión de acogerse o no será decisión de la madre.

Si la madre biológica y profesional por cuenta propia se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal, el inicio de la prestación por nacimiento corre desde la fecha del parto.

En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o de acogimiento, el subsidio se hará efectivo desde la fecha de la resolución judicial de la adopción o de la decisión administrativa de la guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En aquellos casos en que se trate de una adopción internacional, la prestación por nacimiento corre desde el momento en que los padres tengan que desplazarse al país de origen del bebé adoptado, pudiéndose adelantar hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción.

 Duración de la prestación por nacimiento

El subsidio por nacimiento da derecho al trabajador por cuenta propia a gozar de una prestación durante 16 semanas ininterrumpidas que se puede alargar en casos excepcionales.

Estas medidas extraordinarias recogen supuestos de discapacidad del bebé o partos múltiples en los que se añaden dos semanas más por cada niño.

Si el niño nace de forma prematura, está grave o necesita permanecer hospitalizado durante más de 7 días, el plazo se puede alargar en un máximo de 13 semanas más.

Además, y gracias a la nueva ley en vigor, la trabajadora autónoma que solicita la baja por maternidad puede transferir 10 de las 16 semanas de su permiso por nacimiento al otro progenitor, debiendo cumplir ella de forma obligatoria las 6 primeras semanas posteriores al parto. 

Para que la prestación por baja por maternidad no se vea comprometida deberá ser informada a la Seguridad Social dentro de los 15 días posteriores al parto, la adopción o el acogimiento.

Importe de la prestación por nacimiento

Los trabajadores autónomos que soliciten la prestación por nacimiento tienen derecho a percibir el 100% de la base de cotización o reguladora que les corresponda.

Esta base reguladora equivale a la prestación por incapacidad temporal o IT derivada de las contingencias comunes y referida a la fecha de inicio del período de baja.

Con una cotización mensual de 289 € tienes derecho a cobrar la base mínima de cotización de 944,40 € al mes.

Con la cotización mensual máxima de 1.245,45 € podrás cobrar la base máxima de cotización, esto es 4.070,10 € al mes.

 Cómo solicitar la prestación por nacimiento

El proceso de solicitud de la prestación por nacimiento en el caso de ser autónomo es bastante sencillo y se limita a la presentación de los siguientes documentos:

  • DNI.
  • Informe del parto.
  • Libro de Familia.
  • Declaración de actividad como autónomo.
  • Modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación por nacimiento.

Tras la presentación de los documentos, la Seguridad Social notificará al solicitante la aceptación de la solicitud que dará lugar al cobre a partir del mes siguiente a la solicitud del correspondiente subsidio.

En Seguros Ginestar agente de Reale Seguros nos preocupamos por el bienestar de los trabajadores por cuenta propia, por eso contamos con un seguro para autónomos que goza de una gran acogida entre nuestros clientes.

Si quieres saber más sobre este producto, te animamos a contactarnos, estaremos encantados de atenderte tanto vía web como en cualquiera de nuestras oficinas.