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Al tener necesidad de aumentar la nomina algunas veces hay que contratar a un familiar porque saben como ayudarte y tienen experiencia. Se puede utilizar la opción de convertirlos en autónomo colaborador. Ahora te lo explicamos.

 

A los autónomos no siempre priorizan el tema de los contratos y sabemos que nuestro país tenemos mucho mas de 3 millones de autónomos. Pero muchos de ellos no tienen planes de contratar a corto plazo (solo un 12% según estudios especializados). Mucho mas del 50% simplemente no tiene plan de contratar por falta de necesidad o que su actividad no lo requiere en estos momentos. Pero aquellos que si desean hacerlo se lo piensan ya que los costes de contratación son muy elevados según se detalla en esos estudios (Infoempleo).

En estos casos en los que los autónomos se vean en la necesidad de aumentar su capacidad de trabajo simplemente optan por colaborar con otros autónomos pero deberían de saber que también tienen la opción de recurrir a un miembro de la familia, en estos casos se utiliza a un método denominado autónomos colaboradores, en otras palabras: un familiar del titular como autónomo.

Pero A QUIÉN PUEDES CONTRATAR de esta manera?

Existe un régimen especial distinto para los autónomos en régimen de colaborador, ya que para la Seguridad Social este nuevo autónomo colaborador forma parte del mismo régimen, pero son vistos como trabajadores por cuenta ajena por la Agencia Tributaria.

Y estos son los requisitos que se deben cumplir para contratar a un autónomo colaborador:

– Deben ser Familiares directos: padres, conyuge, hijos y el resto de los parientes por consanguinidad pero sin incluir a los biznietos, sobrinos, tios o a los primos. Aparentemente las parejas de hecho no están permitidas en la ley actual.

-No puede ser una colaboración puntual, debe ser continuada y común.

-Ambos deben trabajar en el mismo centro.

-Tambien deben convivir en el mismo hogar

-No estar de alta como trabajador por cuenta ajena.

-Ser mayor de 15 años.

Y como es el proceso del alta?

Es un requisito que los familiares directos del autónomo han de darse de alta como autónomo colaborador.

La incorporación al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es obligatoria en todos los casos, y se debe de presentar el  modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular principal).

Uno de los documentos necesarios será el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

La solicitud correspondiente ha de ser presentada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Y cuales son las BONIFICACIONES?

Una de las bonificaciones con las que cuenta el familiar contratado es la exención  de las obligaciones fiscales trimestrales. Quiere decir que no hay que declarar IVA o IRPF trimestralmente, ya que esa obligación es responsabilidad del autónomo principal.

Basado en que “aunque se forma parte del RETA, fiscalmente tributas en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena. Pero como se percibe los ingresos a través del autónomo titular  en forma de salario, como autónomo colaborador declararás tus impuestos como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de una actividad económica”. Desde el otro lado de la administración pública, la Seguridad Social sí que los trata como autónomos, y tendrán derecho a paro de acuerdo a las leyes que regulan este colectivo.

Según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) se establece una novedad:  durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta de un autónomo familiar se recibirá una bonificación. Lo que está en la ley, es que los empleadores recibirán una bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento que será de un 50%, durante los 18 primeros meses, y de un 25% en el resto hasta llegar a ese máximo de 24 meses. En el caso de contratos indefinidos la bonificación es de un 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

El sueldo debe estar recogido en una nómina y debe estar reflejado siguiendo las normas de la categoría y el convenio que regule la actividad profesional. Este montante debe estar contabilizado como un gasto deducible a todo los efecto de las declaraciones y dejado como gasto adicional.