Has tenido un accidente y quieres saber cuánto tarda el atestado en llegar a la aseguradora para estimar los plazos en que se solucionarás el siniestro que has tenido.
Primeramente te informamos que son muchos los factores externos que complican la respuesta completa a esta pregunta que queremos abordar en este articulo, pero vamos a darte la máxima información para en lo posible estés al corriente del proceso y de las diligencias de un atestado.
Aclaremos primero algunos aspectos tales como qué es un atestado de tráfico o qué diligencias son las habituales para conseguir un atestado policial.
¿Qué es un atestado de tráfico?
Según la propia DGT, el atestado es un instrumento con carácter oficial en el que la Policía hace constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un posible hecho delictivo.
En el mismo se especifican los hechos y se incluyen las pruebas, declaraciones e informes recibidos al momento. Igualmente, en ese documento se recopilan todas las circunstancias que se hubiesen observado y que pudiesen constituir delito.
Diligencias en un atestado policial
Para saber como se hace un atestado policial, tenemos que contarte previamente que son varias las formas que dan inicio a las diligencias de un atestado por accidente.
Como son:
- Por la Policía si tiene conocimiento directo de los hechos posiblemente constitutivos de delito.
- Por denuncia de particular.
- Por un resultado de diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal.
Para llevar adelante el proceso, los funcionarios policiales solo se pueden servir de medios de averiguación legalmente reconocidos.
Serán los propios agentes que extienden el atestado de accidente los responsables de firmarlo y tras este trámite será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial si fuera pertinente.
Si se da el caso de que en el accidente se produzcan lesiones por heridas o incluso por muertes, las fuerzas de seguridad (Guardia Civil, Policía Foral, Mossos d‘Escuadra, Ertzaintza o Policía Local) deberán levantar atestado del accidente con carácter obligatorio.
De haber testigos presenciales del accidente ellos deberán prestar declaración ante los agentes que realicen el atestado policial.
Aconsejamos que en caso de que tú mismo recopiles y anotes todas las pruebas que ayudarán a reconstruir el accidente, en lo posible. Hacer fotos de las huellas de frenado, de fragmentos, del alumbrado, de posibles obstáculos en la visibilidad de la calzada, de la señalización de la zona, etcétera puede ser de muy util para añadir estas pruebas a la documentación de una posible reclamación judicial -nunca se sabe-.
A toda la información que acabamos de señalar en el punto anterior, así como a los datos de identificación tanto de los vehículos como de los conductores e implicados en el siniestro, se le añadirá un croquis del accidente que puede llevar varias semanas de trabajo.
Es más, dependiendo de las circunstancias, este proceso puede llevar incluso meses.
¿Cuánto tarda un atestado en llegar al seguro?
Por desgracia, no hay un plazo establecido por Ley para que las autoridades competentes levanten el atestado policial y lo remitan a quien corresponda.
Lo normal es que este plazo sea de unos 45 días pero, como ya hemos señalado, en circunstancias especiales (vacaciones de verano, Navidad, COVID-19,…), este plazo puede verse ampliamente dilatado.
No debes olvidar que los atestados de accidentes son la piedra angular en la que se sustenta la mayoría de las sentencias judiciales, sobre todo, cuando estas son en contra del lesionado o lesionados en el accidente.
La buena noticia es que, generalmente, las aseguradoras tenemos acceso a los atestados policiales con mayor rapidez que los propios asegurados o involucrados en el siniestro.
En este punto queremos que recordarte que hasta que tu aseguradora cuente con el atestado policial no podrás hacer otra cosa que esperar.
¿Quién puede conseguir un atestado policial?
En el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se establece que tendrán acceso a una copia del atestado o de los informes elaborados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a cargo de estos trámites las siguientes personas físicas y jurídicas:
- Las partes afectadas.
- Las partes perjudicadas.
- Las entidades aseguradoras.
- Los representantes legales de afectados o perjudicados.
No olvides que en caso de que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente, la solicitud se deberá dirigir a ella.
También debes saber que si quieres iniciar alguna reclamación tienes un plazo de seis meses para solicitar todas las pruebas que consideres oportunas para tu caso.
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