Conocer la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta es necesario si quieres solicitar una incapacidad permanente. El tipo de incapacidad se te reconocerá dependiendo de la documentación médica, del origen de las patologías sufridas y especialmente de las limitaciones que reducen o anulan tu capacidad laboral.
Hemos preparado para tu información este artículo con información detallada sobre las incapacidades permanentes totales y absolutas, abordando sus rasgos distintivos.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
1 ¿Qué es una incapacidad permanente total?
2 ¿Qué es una incapacidad permanente absoluta?
3 ¿Quién reconoce una incapacidad permanente?
4 ¿Quién paga la incapacidad permanente?
5 3 diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta
5.1 La naturaleza de la incapacidad
5.2 La cuantía de la pensión
5.3 Las ventajas fiscales
¿Qué es una incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es una situación reconocida por la Seguridad Social a un trabajador que a consecuencia de sus patologías o de sus lesiones se encuentra impedido para el desarrollo normal de las tareas básicas de su profesión habitual.
Se entiende como profesión habitual la que desempeñas en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total, siempre que la hayas realizado durante más de un año. Si la causa de tu incapacidad es laboral la profesión habitual será la que ha ocasionado tus limitaciones.
Con la incapacidad permanente total puedes realizar un trabajo distinto al que ejercías y que ha originado dicha incapacidad siempre y cuando sea compatible con las limitaciones que padeces.
No confundas la incapacidad permanente con la gran invalidez ya que esta última hace referencia a la persona que cuenta con una incapacidad permanente, pero que además debe ser asistido por otra persona en su actividad esencial diaria.
¿Qué es una incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad que se contempla si no puedes hacer ningún tipo de trabajo y en consecuencia la Seguridad Social –o la Mutua de trabajo si el origen es profesional– te reconoce una prestación económica que trata de suplir la falta de ingresos profesionales.
Esto no significa que el trabajador no pueda hacer absolutamente nada, sino que de forma rentable o profesional no puede asumir las implicaciones de un puesto de trabajo.
Por ejemplo, si tienes que ausentarte de tu puesto de manera sistemática 2 días a la semana para recibir un tratamiento preciso, aunque puedas asumir responsabilidades el resto de días, no es posible –por norma general– encontrar a un empresario que esté dispuesto a asumir este número de ausencias.
Con este ejemplo se entiende que la incapacidad permanente absoluta puede ser compatible con ciertos trabajos residuales.
¿Quién reconoce una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente total o absoluta la pueden reconocer 3 mecanismos oficiales, también implicados en el caso de que solicites pasar de incapacidad permanente total a absoluta:
La Seguridad Social.
Un juez. Si la Seguridad Social te deniega la incapacidad o deseas recurrir la sentencia, puedes solicitar su revisión por la vía judicial.
El Tribunal Superior de Justicia –TSJ–. Llegado el caso, el TSJ puede ser el que dictamine una nueva sentencia.
¿Quién paga la incapacidad permanente?
En cuanto a quien asume el abono de la prestación, esto depende del origen de la patología o enfermedad:
La Seguridad Social: si se trata de un origen por contingencia común, es decir no relacionado con la actividad profesional.
La mutua del trabajo: en el caso de que la patología limitante o el accidente que te ocasiona las limitaciones sea laboral.
Si hablamos del número de pagas, si la pensión por invalidez permanente deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral se te abona en 14 pagas –12 meses más 2 pagas extraordinarias–.
Cuando la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional la percibes en 12 mensualidades, porque las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
La cuantía en cualquier caso se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.
3 diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta
La diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta primordial se centra en la naturaleza de la incapacidad, aunque existen 2 distinciones complementarias que debes conocer. Las abordamos todas a continuación:
La naturaleza de la incapacidad.
La cuantía de la pensión.
Las ventajas fiscales.
Entramos en los detalles en los apartados sucesivos.
La naturaleza de la incapacidad
La incapacidad permanente absoluta se refiere a las limitaciones que sufre una persona –causadas por patologías o accidentes– que le impiden desarrollar cualquier tipo de actividad, incluidas las de tipo sedentario o las que requieran poco esfuerzo físico o mental como te hemos explicado en su definición.
Con este tipo de incapacidad no podrías realizar ningún trabajo, salvo en el caso de actividades residuales como también te hemos comentado al principio. Además, lo anterior es válido hasta llegar a la edad de acceso a la jubilación, cuando se convierte en incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
En cambio, la incapacidad permanente total tiene en cuenta las limitaciones en tu trabajo habitual por lo que sí podrías desempeñar una actividad que sea compatible con la situación física y psíquica que ha derivado en que se te reconozca la incapacidad.
La cuantía de la pensión
En este punto, la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta estriba en el porcentaje sobre la base reguladora que percibes de una o de otra:
Con la incapacidad permanente absoluta: recibes el 100 %.
Con la incapacidad permanente total: te abonan el 55 % por norma general.
Si tienes más de 55 años y no estás trabajando puedes aspirar al 75 % de tu base reguladora.
Además desde 2016 se reconoce un complemento de maternidad del 5 % a las mujeres a partir del segundo hijo, del 10 % con el tercer hijo y del 15 % a partir del cuarto.
Las ventajas fiscales
No olvides que la pensión de invalidez por incapacidad permanente total está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF– tal y como expone la Seguridad Social. No es el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que se encuentran exentas de esta tributación.
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
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