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Cuando tomas las decisión de comprar una vivienda te enfrentas a una de las inversiones más importantes de tu vida, pero con la firma del contrato de compra venta no se terminan los trámites que como comprador tienes que realizar. En este artículo te contaremos los pasos que tendrás que seguir para formalizar las escrituras de tu casa. Y obtener tu seguro de hogar.

¿Qué son las escrituras de una casa?

Cuando hablamos de escrituras, o escrituras públicas de una casa, nos estamos refiriendo al documento que confirma la compra venta. Es un documento en el que además de las partes firmantes, interviene un notario como fedatario público. Es decir, una persona que tiene la capacidad legal de corroborar que la operación se ha realizado conforme a lo recogido en la ley.

Una vez las partes están de acuerdo en la operación de compra venta, de un inmueble y han firmado ya un precontrato, solo queda escriturar la casa. Para hacerlo, acudiremos a un notario, que será quien se encargará de realizar los siguientes pasos, que serán fundamentales de cara a certificar la transmisión y la nueva titularidad del comprador:

Tramitar la escritura pública de la vivienda: que no es otra cosa que juntar a las partes que han intervenido en la compra venta, con un notario que dará fe de la operación.

Inscribirla en el registro de la propiedad. El registro de la propiedad es el organismo de carácter público que se encarga de llevar un listado o registro de los bienes inmuebles y de sus titularidades, derechos, cargas como hipotecas, que recaen sobre ellos, dándoles publicidad de cara a terceros.

¿Cuánto cuesta escriturar una vivienda?

Escriturar una vivienda no es gratuito y toda aquella persona que quiera escriturar deberá de hacer frente a la tarifa oficial del Colegio de Notarios para este tipo de trámites. Este arancel viene recogido en el Real Decreto 142671989 y se calcula con un baremo que se fija sobre el precio indicado en la escritura. A este arancel debemos añadirle los costes de la confección del documento, las copias o el IVA entre otros conceptos.

A los gastos de notaría hay que añadir además, los gastos del registro, que se encuentran regulados en el Real Decreto 1427/1989 y que como en el caso anterior se calculan en función del precio que se haya fijado en la escritura de compraventa y a los que hay que añadir el IVA y otros conceptos, todos ellos recogidos en el Real decreto indicado.

Los beneficios de escriturar una vivienda

Si eres de los que se acaban de comprar una vivienda, puedes pensar que no te hace falta escriturar y así ahorrarte un dinero. Si lo decides hacer, debes conocer los beneficios que tiene escriturar tu nueva vivienda y lo que implica no hacerlo:

Ganarás en seguridad jurídica y evita la incertidumbre: si no escrituras la vivienda y la inscribes en el registro, no figurarás a los ojos de terceros como propietario y la persona que te la vendió podría volver a hacerlo nuevamente ya que en el registro seguiría apareciendo como el titular.

Agiliza el proceso de transmisión del inmueble. Este sistema favorece que cualquier persona que vaya a adquirir un inmueble, pueda consultar en el registro la titularidad del mismo, así como las cargas y otros derechos que están vinculados a la propiedad que se pretende adquirir. En caso de querer vender y no tener escriturada la vivienda, es mucho más complicado demostrar la titularidad y por tanto ejecutar la compara venta.

La escritura pública y la seguridad jurídica.

Escriturar favorece la seguridad jurídica gracias a la labor de comprobación que realiza el notario como persona que da fe jurídica. Entre otras el notario revisará e informará a las partes, al menos, de los siguientes aspectos:

Comprueba la legitimidad y la capacidad del vendedor y el comprador para poder realizar esta operación, impidiendo que un tercero pueda alegar estas causas para invalidarla.

Comprobación registral de posibles cargas, de la titularidad del bien, así como de si es necesaria la firma del cónyuge.

En caso de ser una Vivienda de Protección Oficial, el notario advertirá sobre el precio máximo de venta y los requisitos administrativos necesarios para adquirir dicho inmueble.

Exigencia al vendedor de que la vivienda esté libre de ocupantes y arrendamientos y en caso de no ser así, indicar las condiciones del mismo al comprador.

Incorporará a la escritura el número de referencia catastral. Posteriormente facilitará al Catastro los datos del nuevo titular para que se haga cargo de los próximos recibos correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Dejará constancia en la escritura del medio de pago y la forma en que se realiza el mismo. Si la compraventa está sujeta a IVA también dejará constancia de cuándo y cómo se abona este y otros posibles impuestos.

Advertirá al vendedor que responde de los vicios ocultos que no se pudieran apreciar a primera vista, sin perjuicio de que el comprador dispensase de tal obligación a la parte vendedora.

Avisará a la parte vendedora de la obligación de pago de la plusvalía municipal y de que debe declararlo en el IRPF, en caso de ganancia patrimonial.

El vendedor aportará el certificado de eficiencia energética y la cédula de habitabilidad vigente.

No olvides, después de adquirir una vivienda y de realizar todos los trámites necesarios para formalizar la compra, de protegerla con un buen seguro y evitar así cualquier imprevisto.