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Hace mas de tres años se creó una directiva europea con medidas específicamente dirigidas a la protección del consumidor en las hipotecas, a partir de ahora será aplicada dichas medidas en España. Una de ellas se refiere la prohibición de las ventas vinculadas de seguros, a continuación, lo explicaremos mas profundamente.

 

El concepto de las ventas vinculadas:

 

Una venta vinculada de seguros, o de otros productos como planes de pensiones, son esos packs creados por las entidades bancarias para ofrecerlos a sus clientes como parte de los requisitos u ofertas al momento de la solicitud de un crédito hipotecario. Esas prácticas ya se habían hecho común entre los bancos, pero sabemos que esos seguros de hogar o vida no tienen que estar hechos por el mismo banco y se pueden contratar con otras aseguradoras.

Pero desde el 16 de junio de 2019 ha entrado en vigor la nueva ley hipotecaria en la cual estas ofertas por parte de los bancos al vincular hipotecas y seguros de vida quedan prohibidas. Al formar parte de las enmiendas en la ley en las cuales se prohíben las clausulas abusivas para los consumidores en contratos del tipo mercantil. No solo eso, sino que en el articulo 15 de la nueva ley le da la posibilidad al cliente de renovar el seguro de vida con la entidad que desea sin tener que hacerla por obligatoriedad con la entidad financiera que le otorgo la hipoteca.

¿Desaparecerán los seguros desde los bancos?

 

No, los bancos podrán seguir ofreciendo los mismos seguros, pero ahora tendrán que cumplir algunos requisitos como son:

  • El contrato de seguro tendrá un vencimiento anual
  • El tomador tendrá plena libertad para renovarlos o cambiar de empresa de seguros
  • Las condiciones de la hipoteca no podrán cambiar dependiendo de donde se contrate el seguro.

También hay excepciones en la ley para las ventas vinculadas

 

Los bancos podrán seguir ofreciendo sus productos vinculados siempre y cuando se cumpla con unos conceptos importantes:

  1. Que el producto sea imprescindible para garantizar el pago de la deuda, como es el caso de los seguros de vida o daños. Pero el cliente siempre podrá presentar un seguro de otra entidad que tenga las mismas condiciones, en esos casos la entidad bancaria no podrá rechazar ni cambiar las condiciones de la hipoteca.
  2. Que se pueda demostrar, a través de una definición aun pendiente por parte del banco de España, un “beneficio claro para el cliente”

 

¿Venta combinada es lo mismo que venta vinculada?

 

No, las ventas combinadas son seguros o productos que los bancos pueden ofrecer en el momento de otorgar una hipoteca, ofreciendo mejoras en los tipos de interés o precios de los mismos pero sin estar vinculadas a la hipoteca de manera directa. Son productos que no son obligatorios para el cliente y que pueden ser presentados por el cliente a la entidad bancaria para su análisis, por el cual el banco no podrá cobrar nada, de manera de comprobar que tiene las mismas coberturas a las que se ofrecen desde la entidad bancaria.

En esta nueva ley los documentos de la hipoteca y la de los productos ofrecidos por el banco deben de ser presentados de manera independiente y por separado de manera de no dar la imagen de que son parte del mismo trato.