La Ley Reguladora de las Haciendas Locales define el IBI como un impuesto directo y real que grava el valor de los bienes inmuebles. Complicado, ¿verdad? Te lo explicamos para que no se te escape ningún detalle.
El IBI es un impuesto, lo que significa que es un tributo que se caracteriza por no otorgar ningún derecho al contribuyente (la persona que lo paga). Se impone la carga sin ofrecerte a cambio ningún servicio público o actividad específica, el IBI cumple una función de redistribución de la riqueza.
Este impuesto grava la titularidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Explicado de otra forma, si tienes una propiedad como una casa, u otros tipos de derechos sobre ella, como usufructos (cuando sin tener la propiedad puedes disfrutarla), o concesiones administrativas (para vivir o explotar un bien de titularidad pública), tendrás que pagarlo.
Todo proviene de la autonomía financiera que tienen las entidades locales, que viene en el artículo 133 de la Constitución, que recoge la “Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. En este artículo se dota a los municipios de facultades para poder financiarse y el IBI es una de las herramientas para hacerlo. Por lo tanto el IBI es un tributo municipal fundamentado en la normativa estatal, pero desarrollado por cada municipio.
Estos entes locales emplean tres impuestos para financiar sus actividades:
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El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que es el que tratamos en este artículo.
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El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que grava el ejercicio de actividades profesionales, económicas o artísticas.
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El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que grava la titularidad de estos, cuando están preparados para circular por la vía pública.
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¿Qué es un bien inmueble?
Para entender bien este impuesto hay que conocer lo que es un bien inmueble. Son los terrenos, parcelas, las edificaciones y elementos enclavados que se encuentren en los mismos.
Todos estos bienes están catalogados y referenciados en el catastro Inmobiliario, que tiene como objetivo documentar y clasificar la totalidad de los bienes inmuebles de nuestro territorio, recogiendo su forma, tamaño, uso y el valor (que no tiene que coincidir con el valor de mercado).
En definitiva, el IBI grava desde un solar hasta un ático, pasando por un garaje, un trastero, un campo de cebollas o un local comercial. Todo inmueble, edificado o no y urbanizado o no está grabado por este impuesto, que deberá abonar anualmente al Ayuntamiento del municipio en cuyo territorio radique.
¿Qué es el valor catastral?
Para calcularlo se toman en consideración, entre otras cosas: elementos de planeamiento urbanístico, el valor de mercado, la antigüedad de las edificaciones, las cargas tributarias o la localización de la parcela.
¿Quién se queda el IBI?
Al ser municipal, es el Ayuntamiento quien lo regula y también quién es el beneficiario del impuesto, que lo utiliza para autofinanciarse.
Una situación anómala, es cuando el inmueble se encuentra simultáneamente en dos municipios. En estos casos la solución adoptada por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es que el pago se abone a cada municipio, por la superficie de la parcela repose sobre su término.
¿Cómo se calcula el IBI?
La base imponible de un impuesto es el punto de partida y a esta se le aplica las reducciones oportunas para obtener la base liquidable. Sobre la base liquidable se aplican los coeficientes impositivos para calcular la cuota íntegra, a la que todavía hay que aplicarle las bonificaciones para obtener la cuota líquida que será el importe definitivo que es el importe que tienes que pagar.
La base imponible del IBI
La base imponible del impuesto sobre los bienes inmuebles es el valor catastral, pudiendo acudir a la oficina del catastro de tu municipio, para conocer su valor.
La base liquidable
La base liquidable se calcula aplicando la reducción correspondiente a la base imponible. La ley determina la duración y cuantía de las reducciones generales, pero no hay que olvidar que los municipios pueden establecer otro tipo de reducciones particulares.
Cuota íntegra
La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen que determine el Ayuntamiento. La ley aporta unos márgenes máximos y mínimos, que en inmuebles urbanos oscilan entre el 0,40 % y el 1,10 %, y en inmuebles rústicos entre el 0,30 % y el 0,90 %.
Por tanto, el municipio decidirá dentro de estos límites qué coeficiente aplicar a la base imponible, pudiendo variar de un año a otro, según las necesidades y los objetivos de cada ejercicio.
Cuota líquida
Para obtener definitivamente lo que tienes que pagar, a la cuota íntegra se le aplicarán las bonificaciones correspondientes que pueden ser nacionales (como la aplicada a las viviendas de protección oficial), u otras provenientes de la normativa local.
¿Quién y cuándo se paga?
Salvo normativa en contrario, tendrás que pagarlo el 1 de enero de cada año, siempre que seas el titular de ese bien inmueble (o recordemos también de un derecho real sobre ese bien), a 1 de enero. Simplificando, si eres el propietario a 1 de enero, te tocará pagar.
¿Qué pasa cuando hay una transmisión?
Puede suceder que vendas tu casa el día 2 de enero, por lo que la obligatoriedad de pagar el impuesto recaerá sobre ti, aunque el titular durante casi todo el nuevo ejercicio sea el nuevo propietario. El problema está en que la deuda del IBI se transmite junto con la propiedadpor lo que si el antiguo propietario no liquidó la deuda deberás ser el nuevo propietario quien lo haga, con independencia de que lo puedas reclamar posteriormente.
¿Qué pasa en el caso de los alquileres?
El IBI es uno de los conceptos qué más problemas causan entre arrendadores y arrendatarios. Como cabe esperar, los unos intentan que lo paguen los otros y viceversa. ¿Qué dice la ley al respecto?
El artículo 63 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales dice que deberá ser el propietario del inmueble, salvo que las partes, en el contrato de alquiler, hayan pactado otra cosa.
¿Qué pasa con las copropiedades?
Al ser la base imponible el valor catastral, cuando existe una comunidad de propietarios, cada uno de los propietarios tendrá que pagar lo que le corresponda en función de su porcentaje de porcentaje de propiedad (este dato aparece recogido en el catastro y si no lo hace el porcentaje de propiedad se aplicará por partes iguales entre todos los propietarios).
¿Y quién no lo paga?
Existen titulares de bienes inmuebles que están exentos del pago de este impuesto, este es el caso de aquellos que sean propiedad de la iglesia católica, del Estado, de las comunidades autónomas o los municipios o bienes con fines culturales.
Cómo combatir la subida del IBI
La Administración revisa el valor catastral de los inmuebles cada 10 años (aunque no hay obligatoriedad de hacerlo) y esto lo más probable, es que afecte subiendo el importe que pagamos de IBI, salvo que las bonificaciones y las reducciones contrarresten este aumento.
Por ejemplo, en 2013 había más de 7.000 ayuntamientos que no habían revisado el catastro en casi 20 años. El resultado fue que la revisión incremento en torno a un 10% el valor catastral previamente registrado, lo que se tradujo en una subida más pronunciada del impuesto.
Durante la crisis económica, los Ayuntamientos combatieron los efectos negativos de estas subidas sobre las familias españolas, aplicando coeficientes reductores que permitían contrarrestar la subida del tipo imponible, aunque esta medida tuvo consecuencias negativas en la financiación de los ayuntamientos que vieron reducida la partida de dinero con el que contaban para poner en marcha sus iniciativas.
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