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La legítima en una herencia puede ser una fuente de conflicto si no conoces sus implicaciones tanto como testador como si eres heredero forzoso. Conceptos como legítima estricta o legítima larga pueden escaparse de tu radar y, sin embargo, es necesario que los conozcas.

 

 

Contenido

¿Qué es la legítima de una herencia?. 

Legítima estricta. 

Tercio de mejora. 

Tercio de libre disposición. 

¿Quién tiene derecho a la legítima?. 

¿Cuánto corresponde de la legítima a cada heredero?. 

¿Cómo se calcula la legítima?. 

¿Cuándo se puede ignorar la legítima?. 

¿Qué es la preterición?. 

¿Puedes renunciar a la legítima?. 

Aspectos que debes tener en cuenta al renunciar a la legítima. 

 

 

¿Qué es la legítima de una herencia?

La legítima en una herencia es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer –a priori– porque la ley la ha reservado para determinados herederos, llamados por esto forzosos o legítimos.

Viene regulada en el artículo 806 del Código Civil español en el que se manifiesta que, salvo en algunas excepciones, en España no tienes libertad absoluta para designar a tus herederos ya que la ley impone al testador las personas que deben percibir su herencia.

Así pues, la legítima es la herencia de hijos o nietos –con algunos matices que iremos viendo– y se divide en 3 partes:

  1. Legítima estricta.
  2. Tercio de mejora.
  3. Tercio de libre disposición.

Te detallamos cada una de ellas para que resuelvas cualquier posible duda.

Legítima estricta

La legítima estricta es la que debe dividirse entre los hijos a partes iguales, considerados herederos legítimos.

Tercio de mejora

El tercio de mejora es la parte de la legítima que puede entregarse a uno de los hijos o incluso a un nieto, salvo si desheredas a tus descendientes.

Si unes la legítima estricta con el tercio de mejora obtienes lo que se denomina la legítima larga.

Tercio de libre disposición

En lo que respecta al tercio de libre disposición, como su nombre indica, puedes reservarlo libremente para quien dispongas.

Si no especificas nada al respecto, será repartido a partes iguales entre tus herederos, como ocurre con la legítima estricta.

Como has podido comprobar, mientras haya descendientes serán los legitimarios, y a falta de estos, pasará a los ascendientes.

El cónyuge viudo o viuda disfrutará del usufructo de un tercio de la legítima y es compatible con el resto de legitimarios.

 

¿Quién tiene derecho a la legítima?

Los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes en primer lugar respecto a sus padres y ascendientes.
  • Los padres y ascendientes si no se dan los anteriores respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge, viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil –CC–.

En lo que respecta a la legítima herencia entre hermanos solo se daría si faltasen herederos descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Cada grupo de heredero forzoso cuenta un porcentaje específico a percibir de legítima. Lo vemos seguidamente.

 

¿Cuánto corresponde de la legítima a cada heredero?

En Derecho Común y según el CC la legítima se reparte de la siguiente manera:

  • La legítima de los hijos y los descendientes. Significa las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre.
  • La legítima de los ascendientes. Resulta la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge es de un tercio.
  • La legítima del cónyuge. Si coincide con descendientes supone el usufructo del tercio de mejora. En su defecto, si concurre con los ascendientes significa el usufructo de la mitad de la herencia.

En el supuesto de que el testador no cuente ni con descendientes ni con ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

No obstante, las comunidades de Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón o Baleares cuentan con variaciones debido a sus derechos forales.

¿Cómo se calcula la legítima?

Para establecer la legítima se valoran todos los bienes y derechos de la persona que fallece en el momento de su defunción. Se suman también las donaciones colacionables, es decir las donaciones percibidas en vida.

A continuación se descuentan las cargas o deudas que pueda tener el fallecido como hipotecas, créditos, etc.

De este modo se consigue el valor neto –llamado caudal relicto– de la legítima.

Una vez establecida su cuantía, se reparte entre los herederos forzosos conforme a la ley tal y como hemos expuesto anteriormente.

¿Cuándo se puede ignorar la legítima?

Como su nombre indica, la legítima concede un derecho legítimo sobre parte de la herencia.

Los herederos forzosos no pueden ser desposeídos de ella salvo en casos concretos de desheredación o de indignidad para heredar. En este punto cobra especial relevancia la ya mencionada potestad testamentaria de las Comunidades Autónomas aforadas.

Puede ocurrir que a la hora de redactar un testamento se omita la referencia a un heredero legítimo. Esto se conoce como preterición.

¿Qué es la preterición?

Tal y como hemos avanzado, el testador omite de manera intencional o no a un heredero legítimo.

  • Si la preterición es intencional el heredero legal puede reclamar la legítima que le corresponde aunque no tendrá derecho al tercio de mejora.
  • Si la preterición es no intencional o errónea y compete a todos los herederos, se anularán las disposiciones en la herencia de contenido patrimonial.

En el caso de que la preterición errónea implique a un único heredero, si el resto está de acuerdo, se le atribuye su parte y no será necesario resolverlo por vía judicial.

¿Puedes renunciar a la legítima?

En el caso de que desees renunciar a la legítima, puedes hacerlo como te indicamos:

  • Mediante pacto sucesorio previo ante notario en Baleares, Aragón y País Vasco.
  • A través de una escritura de renuncia posterior a la defunción.

 

Como puedes comprobar, la renuncia a la legítima debe ser una decisión informada y meditada por sus implicaciones.

Por este motivo te hablamos en el siguiente apartado de algunos aspectos de interés.

Aspectos que debes tener en cuenta al renunciar a la legítima

Ya hemos visto que es posible renunciar a la herencia considerada legítima, pero debes tener presente lo siguiente:

  • Sé consciente de que la renuncia a la legítima es irrevocable.
  • No olvides confirmar que no se haya aceptado ya la herencia.
  • Asegúrate de renunciar antes del pago del Impuesto de Sucesiones.
  • Recuerda que cuando renuncias a la legítima renuncias también en nombre de tus descendientes.
  • No pierdas de vista que si quieres renunciar a favor de otra persona tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente.

En el caso de que la persona que renuncia sea menor, necesitará una autorización judicial para llevarlo a cabo.

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