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Con la ley actual, la edad legal de jubilación esta en 65 años, y penaliza con menor pension dependiendo de la cantidad de años cotizados. Asegurarte tu futuro para tener un plan de pensiones y poder cobrar una pensión que te permita vivir como quieres al terminar de trabajar y disfrutar de la vida y la familia.

El artículo 205 de a Ley General de la Seguridad Social recoge los requisitos para tener derecho a la jubilación, que se pueden resumir en:

    1. Alcanzar una edad determinada que depende del tiempo de cotización y de la situación del trabajador.
    2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Edad para la jubilación

La edad ordinaria de jubilación en el año 2018 está establecida en:

    • 65 años si se tiene cotizado al menos 36 años y seis meses.
    • 65 años y seis meses, si se tiene cotizado mes de 36 años y seis meses.

Está edad de jubilación irá aumentando progresivamente hasta el año 2027, en el cual se establecerá la edad ordinaria de jubilación en 67 años, siguiendo el siguiente cuadro:

 

Año Períodos cotizados Edad exigida
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 mes
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 mes
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 mes
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 mes
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 mes
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 mes
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

¿Podemos adelantar la edad ordinaria de jubilación?

Sí, existen determinadas circunstancias que permiten al trabajador jubilarse de manera anticipada a la edad ordinaria indicada anteriormente.

 

    1.  
    2. Jubilación de manera anticipada en caso de despido, adelantado la jubilación con cuatro años en relación con la edad ordinaria. Además de ser despedido debe de estar inscrito en la oficina demandante de empleo durante al menos seis meses y tener cotizados 33 años.
    3. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, adelantado la jubilación en dos años en relación a la edad ordinaria. En este caso se debe de acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.

En cualquiera de estos dos casos, tendríamos una penalización en cuanto a la cuantía a recibir de pensión.

Estas dos cuestiones son analizadas con más en profundidad en esta entrada.

Por último, también se puede jubilar de manera anticipada sin perder parte de la pensión de jubilación, si se acuerda con la empresa una jubilación ordinaria anticipada parcial explicada en esta entrada y simultáneamente la empresa formaliza un contrato de relevo.

Periodo mínimo de cotización

Es obligatorio tener un periodo mínimo de cotización de 15 años para poder percibir una pensión retributiva. Además, es necesario que al menos dos años deben estar cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Con esos 15 años de cotización se cobrará la pensión mínima, que será del 50% de la base reguladora.

¿Qué paso si no alcanzo el periodo mínimo de cotización?

Si no se alcanza el periodo mínimo de cotización, se podrá cobrar un pensión de jubilación no contributiva, cuya cuantía es inferior a la pensión contributiva. En el año 2018, la cuantía mínima para este tipo de pensiones es de 380,10 euros al mes.

Además, para tener derecho a ella se tiene que acreditar que existe una falta de medios para subsistir. En el año 2018, se entiende que se carece de rentas cuando se tenga unos ingresos inferiores a 5.178,60 € al año. Este importe aumenta, en caso de que se conviva con familiares.

En cualquier caso, si se cumplen los requisitos se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social para no perder el derecho a la jubilación y alcanzar los 15 años cotizados.